LOS PLAZOS PROCESALES Y SU REGULACIÓN CIVIL
El agotamiento de los plazos procesales supone el vencimiento de los tiempos establecidos por la ley para llevar a cabo determinadas actuaciones en un proceso judicial. Estos plazos son fundamentales para garantizar la celeridad y eficacia de la justicia, evitando dilaciones indebidas y asegurando que las partes involucradas cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma.
Cuando un plazo procesal se agota, las partes pueden perder el derecho a realizar la actuación correspondiente, lo que puede llevar a la desestimación de recursos, la caducidad de acciones o la imposición de sanciones. Por tanto, la correcta gestión de los plazos es esencial para el buen funcionamiento del sistema judicial y la protección de los derechos de los justiciables.
LOS Plazos procesales civiles
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula los plazos para este ámbito y de forma supletoria al resto de ordenamientos. Como veremos, hay especialidades en algunos procedimientos penales, laborales o administrativos, aunque las bases para el cálculo de plazos las fija la LEC.
El carácter supletorio de la LEC queda definido en su artículo 4:
Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.
Podemos leer la obligatoriedad de los plazos procesales en el artículo 132 LEC:
Artículo 132. Plazos y términos.
1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.
CÓMO SE CALCULAN LOS PLAZOS CIVILES: DÍAS HÁBILES
Ahora sí, explicamos cómo se cuentan estos plazos, tal como dispone el artículo 133 LEC:
Artículo 133. Cómputo de los plazos.
1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.
No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.
2. En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.
Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 131 no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.
3. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.
Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
4. Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.
Inicio plazo
Los plazos empiezan a correr desde el día siguiente al que se efectúe el acto de comunicación, esto es, al día siguiente de recibir el escrito en el que se expresen los días de plazo con los que contamos. Por ejemplo, si nos llega por correo postal una demanda ordinaria un lunes, tendremos 20 días hábiles para responderla, siendo el primero de estos días el martes.
Lo mismo ocurre cuando se recibe una notificación vía LexNet, los plazos comienzan a correr desde el día siguiente al día en el que abrimos el mensaje y podemos acceder al contenido del documento aunque con una diferencia:
Dado que los abogados, aunque sea nuestro trabajo, no podemos estar 24 horas 7 días al año pendientes de nuestras notificaciones, el sistema informático garantiza 3 días hábiles para poder abrir la notificación, transcurridos estos, se nos dará como notificados la hayamos abierto o no. Así lo indica el artículo 162.2 LEC:
«Cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos [...] se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos. En este caso, los plazos para desarrollar actuaciones procesales comenzarán a computarse desde el día hábil siguiente al tercero».
Por tanto, si recibimos una notificación vía LexNet un lunes y no la abrimos, se nos dará por notificados el miércoles, y el primer día de plazo será el jueves (siempre que no haya ningún festivo de por medio).
Días inhábiles
Se excluyen los días inhábiles, esto es, los festivos nacionales, autonómicos y locales que tengan la consideración de inhábiles, así como los sábados y los domingos. También son inhábiles los días de Navidad desde el 24 de diciembre al 6 de enero (novedad desde el año 2022) y todos los días de agosto.
Para actuaciones urgentes, los juzgados y tribunales podrán declarar hábil el período de Navidades y agosto, periodos que también resultan hábiles, por ejemplo, en los procedimientos laborales de despido o en la fase de instrucción de los procedimientos penales, como veremos.
Meses y años
Para los plazos expresados en meses o años no se tienen en cuenta los días inhábiles, sino que se computa el plazo de fecha a fecha.
Por ejemplo, si un plazo de un año comienza a correr el 22 de mayo de 2023, habrá concluido el 22 de mayo de 2024. Si un plazo de un mes comienza el 31 de enero, dado que febrero no cuenta con día 31, terminará el último día de dicho mes, esto es, concluirá el 28 de febrero o el 29 en años bisiestos.
Fin del plazo en día inhábil
Por último, los plazos que terminen en día inhábil, se entenderán prorrogados al primer día hábil siguiente. Por ejemplo, si el último día de plazo fuese un sábado, tendríamos hasta el lunes siguiente para atenderlo, si no se tratase de un día festivo.
EL DÍA DE GRACIA
Aunque un plazo sea, por ejemplo, de 20 días hábiles, contamos hasta el 21º día hábil hasta las 15:00 horas para presentar nuestro escrito.
Así lo permite el denominado día de gracia o día de prórroga que regula el artículo 135.5 LEC:
«5. La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, procesal o sustantivo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo».
Aunque podemos encontrar distintas opiniones acerca de si resulta conveniente o no agotar el plazo hasta el día de gracia, generalmente se recomienda utilizarlo sólo en caso de emergencia.
EJEMPLOS PRÁCTICOS
Nos llega por LexNet una notificación para contestar a una demanda de juicio ordinario, para lo cual contamos con 20 días hábiles ex artículo 404.1 LEC.
La notificación llega el martes 02/07/2024. Si la abrimos inmediatamente, teniendo en cuenta que julio no tiene ningún festivo, en nuestro caso, en la localidad de Sevilla, correrá el plazo desde el día siguiente (miércoles 03/07/2024) y el último día de plazo será el 30/07/2024 (y el día de gracia el 31/07/2024).
Julio 2024 (Sevilla)
Sin embargo, si esperamos a abrirla al tercer día de haberla recibido, el jueves 04/07/2024, el plazo empezará a contar desde el día siguiente, el viernes 05/07/2024 (igual que ocurriría en caso de no abrirla), el último día de plazo será en septiembre, el 02/09/2024 y el día de gracia será el 03/09/2024.
De este modo ganamos todo un mes inhábil para preparar nuestra contestación, en caso de decidir trabajar durante agosto.
Julio 2024 (Sevilla)
Agosto 2024
Septiembre 2024
Festivos locales
Hemos de tener siempre en cuenta las festividades locales, pues un sólo día festivo puede variar nuestra horquilla para atender el plazo de forma considerable.
Por ejemplo, si la misma notificación a la que hemos hecho referencia antes se recibe de un Juzgado o Tribunal de la Comunidad de Madrid, hemos de tener el cuenta el festivo local del día 25/07/2024, día de Santiago Apóstol. Así, en Sevilla, una notificación abierta el martes 02/07/2024 nos dará para el cómputo de 20 días hábiles hasta el 30/07/2024 (y el día de gracia el 31/07/2024), mientras que en Madrid el plazo llegaría hasta el 31/07/2024, siendo el día de gracia el lunes 02/09/2024.
Julio 2024 (Madrid)
Septiembre 2024
PLAZOS PROCESALES CIVILES DE INTERÉS
Dado que la finalidad de esta guía sobre plazos procesales es ser práctica, exponemos a continuación algunos de los plazos más utilizados, sin pretensión de exhaustividad, en el ámbito civil:
- Presentación contestación a la demanda en juicio ordinario: 20 días hábiles (ex artículo 414.1 LEC).
- Presentación contestación a la demanda en juicio verbal: 10 días hábiles (ex artículo 438 LEC).
- Ejecución de una sentencia: 20 días hábiles desde que se le notifica al ejecutado (ex artículo 548 LEC).
- Presentación de la demanda tras la admisión de la oposición de contrario al monitorio: un mes (ex artículo 818 LEC).
- Interposición recurso de apelación: 20 días hábiles (ex artículo 458 LEC).
- Oposición al recurso de apelación: 10 días hábiles (ex artículo 461.1 LEC).
- Interposición recurso de casación: 20 días hábiles (ex artículo 479 LEC).
- Interposición recurso reposición: 5 días hábiles (ex artículo 452.1 LEC).
- Interposición recurso revisión: 5 días hábiles (ex artículo 454bis LEC).
Blanca Mazzini Parejo, actualizado a 17/07/2024