LOS PLAZOS PROCESALES EN EL ÁMBITO SOCIAL

Al igual que ocurre en el ámbito penal, los plazos procesales en el ámbito social también se rigen por las reglas supletorias de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto es, salvo que se disponga expresamente lo contrario, se computan únicamente los días hábiles, siendo inhábiles los sábados, los domingos, el mes de agosto, el periodo navideño (novedad en vigor desde el 23 de diciembre de 2022, cuando se declaran inhábiles los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos incluidos) y los festivos nacionales, autonómicos y locales. 

Los plazos comienzan a contar a partir del día siguiente al de la notificación del acto correspondiente. 

Especialidades en materia laboral

Las principales especialidades en cuestión de cálculo de plazos en el orden penal se recogen en el artículo 43 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 43. Tiempo de las actuaciones judiciales.

1. Las actuaciones procesales deberán practicarse en días y horas hábiles.

2. Las actuaciones se realizarán en el término o dentro del plazo fijado para su práctica. Transcurridos éstos, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda.

3. Salvo los plazos señalados para dictar resolución, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y sólo podrán suspenderse y abrirse de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las leyes.

4. Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

Serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

5. El juez o tribunal podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas en tiempo hábil o sean necesarias para asegurar la efectividad de una resolución judicial. Esta habilitación se realizará por los secretarios judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por jueces o tribunales. Iniciada una actuación en tiempo hábil, podrá continuar hasta su conclusión sin necesidad de habilitación.

6. A los efectos del plazo para interponer recursos, cuando en las actuaciones medie una fiesta oficial de carácter local o autonómico, se hará constar por diligencia.

Por tanto, el mes de agosto y el período navideño incluido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, serán hábiles a todos los efectos para las siguientes modalidades procesales (no así los sábados, domingos y festivos, que seguirán teniendo la consideración de inhábil a menos que expresamente se disponga lo contrario):

- Despido (artículo 54 ET y 103 LRJS). 103

- Extinción del contrato de trabajo (artículo 50 ET: extinción por voluntad del trabajador, artículo 51 ET: despido colectivo y artículo 52 ET: extinción del contrato por causas objetivas, artículo 120 LRJS). 

- Movilidad geográfica (artículo 40 ET y 138 LRJS).

- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 ET y 138 LRJS).

- Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (artículo 47 ET y 138 LRJS). 

- Derecho de conciliación d la vida personal, laboral y familiar (artículo 139 LRJS).

- Impugnación de altas médicas (artículo 140 LRJS).

- Vacaciones (artículo 125 LRJS).

- Materia electoral (artículo 127 LRJS).

- Conflictos colectivos (153 LRJS).

- Impugnación de convenios colectivos (artículo 163 LRJS).

- Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (artículo 177 LRJS). 

Plazos despido

Uno de los procedimientos más comunes en la jurisdicción social son los despidos, asi como las extinciones del contrato por causas objetivas (comúnmente llamados despidos objetivos). El cómputo de los plazos para presentar demanda tiene algunas particularidades, pues el artículo 63 LRJS impone como requisito previo a la interposición de la demanda, haber presentado antes una papeleta de conciliación.

Los artículos 103 y 121 LRJS regulan, respectivamente, la demanda por despido disciplinario y objetivo y el plazo para presentarla.

Dado que el plazo para presentar demanda es de 20 días hábiles y que, antes de hacerlo deberá haberse intentado la conciliación, el plazo para presentar la papeleta de conciliación son los mismos 20 días hábiles. Esto puede llevar a confusión, pues además, la presentación de la papeleta de conciliación suspenderá el plazo para presentar demanda durante 15 días hábiles. 

Por tanto, en ocasiones ocurre que los 15 días hábiles en los que el plazo para presentar demanda queda suspendido no sean suficientes para celebrar el acto de conciliación debido al colapso de la agenda de los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación, o CMAC, y se termine teniendo que presentar la demanda antes de intentar la conciliación. 

¿Y el preaviso?

Está previsto que, siempre y cuando no se trate de un despido disciplinario, el empleador preavise del despido con una antelación de 15 días naturales, tal como establece el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Si la empresa no respeta esta previsión y decide despedirnos sin avisar, habrá consecuencias económicas en el finiquito, pues deberá indemnizar al trabajador con la cantidad equivalente a los salarios correspondientes a los días de preaviso omitidos, pero sin que afecte al plazo para presentar demanda.

Por tanto, si nos despiden sin avisar, tendremos menos tiempo para contactar con nuestro abogado, pues empezarán a correr los 20 días hábiles para presentar papeleta de conciliación y, posteriormente, demanda de despido.

EJEMPLOS PRÁCTICOS 

Exponemos a continuación algunos ejemplos prácticos del cómputo de plazos procesales para presentar demanda por despido o por extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.

Carta de despido con preaviso

La empresa nos facilita la carta de despido, con 15 días naturales de preaviso, el 17/06/2024. La fecha de efectos del despido será, por tanto, el 02/07/2021. El trabajador despedido, pierde algunos días hasta que consulta con su abogado y éste le redacta la papeleta de conciliación, consiguiendo presentarla el 09/07/2024. Entre el despido y la papeleta han transcurrido 4 días hábiles, que se restan de los 20 días hábiles de plazo para presentar la demanda de despido.

Desde el 09/07/2024 empieza a correr el plazo de suspensión de 15 días hábiles del artículo 65.1 LRJS. Transcurren los días sin noticias del CMAC, a nuestras llamadas responden informándonos de que todavía no tenemos fecha para el acto de conciliación.

El 30/07/2024, todavía sin noticias del CMAC, se reanuda el plazo de 20 días hábiles para contestar a la demanda, de los que, ya agotados 4 días, nos quedan todavía 16.

El plazo para presentar demanda por despido vence el 22/08/2024, siendo el día de gracia el 23/08/2024 hasta las 15:00 horas. En pleno agosto, pues es un mes hábil para la modalidad de despido en la Jurisdicción Social, aunque si nuestro abogado se va de vacaciones, habrá que dejarlo todo listo los últimos días de julio. 

Junio 2024

Julio 2024

Agosto 2024

Despido sin preaviso

En este caso, el empleador decide despedir sin preaviso el 02/07/2024. Dado que el trabajador se ha visto sorprendido, tarda algunos días en contactar con su abogado y la papeleta de conciliación no se presenta hasta el 22/07/2024. 

El CMAC cita para el acto de conciliación el 30/07/2024, conciliación que finaliza sin aveniencia entre las partes. Ente el despido y la presentación de la papeleta de conciliación han transcurrido ya 13 días hábiles, por lo que desde el 30/07/2024 empiezan a correr los 7 restantes.

El plazo para presentar demanda de despido vence el 08/08/2024 y el día de gracia sería el 09/08/2024 hasta las 15:00 horas. 

Julio 2024

Agosto 2024

PLAZOS PROCESALES LABORALES DE INTERÉS

Dado que la finalidad de esta guía sobre plazos procesales es ser práctica, exponemos a continuación algunos de los plazos más utilizados, sin pretensión de exhaustividad, en el la jurisdicción social:

- Presentación papeleta conciliación: 20 días hábiles (ex artículo 63 LRJS).

- Suspensión plazo demanda tras interponer papeleta de conciliación: 15 días hábiles (ex artículo 65.1 LRJS).

- Presentación demanda despido y resolución contratos temporales: 20 días hábiles (ex artículo 59.3 ET y 103 LRJS)

- Presentación demanda extinción contrato por causas objetivas: 20 días hábiles (ex artículo 121 LRJS). 

- Presentación demanda fijación fecha disfrute vacaciones: 20 días naturales (ex artículo 125 LRJS).

Blanca Mazzini Parejo, actualizado a 22/07/2024