LOS PLAZOS PROCESALES EN EL ÁMBITO PENAL
En este apartado exponemos algunas especialidades del orden penal. Debemos recordar que para todo lo no expresamente regulado por las normas penales resultan de aplicación los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya mencionados aquí.
Cómputo de plazos
Al igual que ocurre en los plazos civiles, salvo que se disponga expresamente lo contrario, se computan únicamente los días hábiles, siendo inhábiles los sábados, los domingos, el mes de agosto, el periodo navideño (novedad en vigor desde el 23 de diciembre de 2022, cuando se declaran inhábiles los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos incluidos) y los festivos nacionales, autonómicos y locales.
Los plazos comienzan a contar a partir del día siguiente al de la notificación del acto correspondiente.
PLAZOS EN FASE De instrucción
En el ámbito penal, la principal excepción al cómputo de plazos genetal la encontramos en la fase de instrucción, pues durante la misma todos lo días y horas son hábiles, según establece el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Artículo 201.
Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
La instrucción de las causas criminales constituye el conjunto de actos destinados a preparar el juicio. Se la denomina diligencias previas en el procedimiento abreviado (utilizado para delitos menos graves o graves penados con hasta 9 años de prisión) y sumario en el procedimiento ordinario (delitos que tengan prevista una pena de más de 9 años de prisión). Define este último el artículo 299 LECrim:
Artículo 299.
Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.
La fase de instrucción comienza con el auto de apertura de diligencias previas o de apertura del sumario, en cada caso. Finaliza, bien con el auto que pone fin a las diligencias previas o con el auto de conclusión del sumario recogido en el artículo 622 LECrim:
Artículo 622.
Practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el Juez instructor, si éste considerase terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito.
Desde ese momento los días inhábiles dejarán de contar en los plazos, salvo que se habiliten expresamente o se trate de una causa con preso.
A continuación, y según sea la decisión del juzgador, se dictará bien el auto de sobreseimiento y archivo o bien el auto de apertura del procedimiento abreviado u ordinario. Se abre así la llamada fase intermedia en la que se ventilarán los escritos de conclusiones provisionales, esto es, de acusación y defensa, para posteriormente continuar a la fase de juicio oral.
Hemos de señalar, sin embargo, que según reciente jurisprudencia se establece una diferencia entre los plazos que debe seguir el juzgado, el cual podrá realizar actuaciones en días inhábiles durante la fase de instrucción, y los plazos a los que debemos acogernos otros profesionales que asistimos a las partes, como procuradores y abogados.
Para las partes, como desarrolla el Auto de la Audiencia Provincial de Málaga nº 737/2021, de 14 de septiembre, seguirán siendo inhábiles los días inhábiles, a menos que expresamente se disponga lo contrario:
«Planteada así la cuestión parece que la LOPJ señala dos plazos distintos, uno el contemplado en el artículo 184.1 que sería de aplicación a los juzgados instructores y en el cual si serían hábiles los sábados y domingos para las diligencias que hubiere lugar y por supuesto para la guardia; y luego está el plazo contenido en el artículo 182.1 de la misma Ley Orgánica y cuyo tenor sería de aplicación a las partes en el procedimiento, sea esta defensa o acusación pública, particular o popular».
CAUSAS CON PRESO
Aunque los plazos procesales de las causas con preso no se encuentran expresamente regulados, a las mismas, en fase de instrucción le resultan de aplicación las especialidades que acabamos de desarrollar.
En principio no se cuenta con ninguna excepción, sin embargo, cuando se trata de una causa con preso, es frecuente que los juzgados consideren hábil el mes de agosto para la interposición de recursos que afecten a su situación personal.
En definitiva, la urgencia en causas con preso parece justificada y si nos dedicamos al ámbito penal debemos estar especialmente atentos a las notificaciones que pudieran llegarnos, en periodo hábil o fuera de él.
PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS
Pasado un tiempo que la ley considera razonable desde la comisión de un delito sin que se se haya juzgado, ya no es posible hacerlo. Es descir, trasncurrido dicho plazo, no se podrá condenar al culpable de un delito.
Debemos distinguir entre la prescripción de los delitos y la prescripción de las penas, pues esta segunda figura opera cuando, una vez se cuenta con una sentencia condenatoria, si no se ejecuta en plazo y el condenado no cumple con la pena que se le ha impuesto, ya no podrá exigírsele su cumplimiento.
¿Por qué prescriben los delitos?
La prescripción es una figura jurídica que atenúa la responsabilidad del culpable con el paso del tiempo, siempre que no se realicen actos tendentes al enjuiciamiento del responsable.
Como sociedad, y según nuestras leyes, decidimos no perseguir determinados delitos pasados un tiempo, cuando el castigo y la pena perderían gran parte de su razón de ser, por llegar demasiado tarde.
Una de las principales finalidades que justifica la imposición de penas es evitar que se cometan otros delitos, esto es, la prevención. Pasado cierto tiempo, si la conducta no se ha repetido (en cuyo caso podría no haber prescrito), ya ha cesado y no se encuentran motivos para perseguirla.
El sujeto puede haber evolucinado y la Justicia ha tenido otras oportunidades de censurar actos análogos desde la comisión del hecho. En lo relativo a la víctima, se entiende que su expectativa de resarcimiento podría haber decaído, en mayor medida si no presentó denuncia.
Se intrumenta así la pena y se relaciona con las garantías constitucionales, evitando perpetuar la posibilidad de la condena más allá de lo temporalmente razonable. Ha de ponderarse el derecho de la víctima a la reparación y el de la sociedad a protegerse de castigos socialmente inefectivos e individualmente lesivos que, al fin y al cabo, resultarían injustos.
plazos de prescripción de los delitos
Se encuentran regulados en el artículo 131 CP:
Artículo 131.
1. Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.
4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.
Esto es:
Nunca: Lesa humanidad, genocidio, conflicto armado, terrorismo con muerte.
20 años: Prisión de 15 o más años.
15 años: Prisión entre 10 y 15 años. Inhabilitación más de 10 años.
10 años: Prisión o inhabilitación entre 5 y 10 años.
5 años: Demás delitos excepto:
1 año: Injurias, calumnias y delitos leves.
plazos procesales penales de interés
Dado que la finalidad de esta guía sobre plazos procesales es ser práctica, exponemos a continuación algunos de los plazos más utilizados, sin pretensión de exhaustividad, en el ámbito penal:
- Interposición recurso de reforma: 3 días hábiles (ex artículo 211 LECrim).
- Interposición recurso de apelación contra sentencia en juicio por delito leve: 5 días (ex artículo 976 LECrim).
- Interposición recurso de apelación contra sentencia en juicio rápido: 5 días (ex artículo 803 LECrim).
- Interposición recurso de apelación contra sentencia en procedimiento abreviado: 10 días (ex artículo 790.1 LECrim).
- Interposición recurso de apelación contra sentencia en procedimiento ordinario: 10 días (ex artículo 846 bis b) LECrim)
- Preparación recurso de casación: 5 días (ex artículo 856 LECrim).
- Presentación escrito de conclusiones provisionales (escrito de defensa) en procedimiento abreviado: 10 días (ex artículo 784 LECrim)
- Presentación escrito de conclusiones provisionales (escrito de defensa) en procedimiento ordinario: 5 días (ex artículo 652 LECrim)
Blanca Mazzini Parejo, actualizado a 19/07/2024